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Título IV de la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública.



  • Cuenta Pública
  • La Cuenta Pública es el principal informe de rendición de cuentas del Gobierno de la Ciudad de México. Contiene información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo y Judicial de los órganos Autónomos y de cada ente público del Sector Paraestatal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122, Apartado A, fracción II, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 62 numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como 4, 5, 6, 8, 25, 31, 40 y 58 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.



  • Artículo 27
  • Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.



  • Articulo 44
  • Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización de la Ley determina.




Título V de la Transparencia y Difusión de la Información Financiera



  • Montos pagados por ayudas y subsidios.
  • Con fundamento en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno.
  • Con fundamento en el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
  • Con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Difusión de los resultados de las evaluaciones
  • Con fundamento en los artículos 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Con base en el apartado “Publicación y Entrega de Información” de los “Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.

Numeral 8, “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso”.

Estado de Situación Financiera Detallado
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Balance Presupuestario
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Estado Analítico de Ingresos Detallado
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Estado Analitíco del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Clasificación Administrativa
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Clasificación Funcional (Finalidad y Función)
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Clasificación de Servicios Personales por Categoria
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos
Proyecciones de Ingresos
Proyecciones de Egresos
Resultados de Ingresos
Resultados de Egresos
Informes sobre Estudios Actuariales

Numeral 9, “La Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios señalada en el Anexo 3 deberá publicarse en la página oficial de internet del propio ente público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate”.


Guía de cumplimiento de la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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